Código Penal estatal

Artículo 183 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 183. Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien mueble ajeno y sin consentimiento de la persona que pueda otorgarlo conforme a la ley.

El robo estará consumado desde el momento en que el actor tenga en su poder el bien, aun cuando después lo abandone o lo desapoderen de él.

Para estimar la cuantía del robo, se atenderá al valor intrínseco del objeto de apoderamiento.

Para efectos de los párrafos anteriores, el delito de robo se sancionará en los siguientes términos:

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

I. Cuando el valor de lo robado no exceda de treinta unidades de medida y actualización, se impondrán de uno a dos años de prisión y multa de treinta a sesenta unidades de medida y actualización;

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

II. Cuando el valor de lo robado exceda de treinta pero no de noventa unidades de medida y actualización, se impondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de cuarenta a cien unidades de medida y actualización;

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

III. Cuando el valor de lo robado exceda de noventa pero no de cuatrocientas unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de noventa a cuatrocientas unidades de medida y actualización;

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

IV. Cuando el valor de lo robado exceda de cuatrocientas pero no de dos mil unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a siete años de prisión y multa de cuatrocientas a mil quinientas unidades de medida y actualización;

(REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

V. Cuando el valor de lo robado exceda de dos mil unidades de medida y actualización, se impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de mil quinientas unidades de medida y actualización; y (REFORMADA, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

VI. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a ciento veinticinco unidades de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Código Penal para el Estado de Colima?

Comete el delito de robo, el que se apodera de un bien mueble ajeno y sin consentimiento de la persona que pueda otorgarlo conforme a la ley. El robo estará consumado desde el momento en que el actor tenga en su poder…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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