Artículo 184 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 184. Comete el delito de robo y se sancionará con las mismas penas señaladas en el artículo anterior según la cuantía del bien mueble, a quien se apodere o disponga de un bien mueble propio, que se encuentre en poder de otra persona por cualquier título legítimo o por disposición de la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.