Código Penal estatal

Artículo 185 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 185. Para los supuestos de robo calificado, se estará a lo dispuesto de la siguiente manera:

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

A) Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado:

I. Cuando el robo se cometa en lugar cerrado.

Se entenderá por lugar cerrado, cualquier recinto notoriamente aislado del espacio circundante al que el activo no tenga libre acceso, independientemente de que se encuentren abiertas la puertas o rotos los muros;

II. Cuando se efectúe en lugar en que ordinariamente se conserven caudales o en contra de los custodios de éstos, o transportes de aquéllos;

III. Quebrantando la confianza o seguridad derivada de una relación de servicio, trabajo u hospitalidad;

IV. Cuando el robo recaiga en expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos o en documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial.

Si el delito lo comete el servidor público de la dependencia en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrán además destitución definitiva e inhabilitación por diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; o V. Cuando se sustraiga información contenida en un expediente o documento electrónico o en una base de datos que se encuentren bajo custodia, resguardo o cuidado de una dependencia pública.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

B) Se impondrán de seis a quince años de prisión y multa de uno a tres veces el valor de lo robado:

I. Cuando se cometa con violencia.

La violencia física consiste en la utilización de la fuerza material por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo; y la violencia moral consiste en la utilización de amagos, amenazas o cualquier tipo de intimidación que el sujeto activo realice sobre el sujeto pasivo, para causarle en su persona o en sus bienes, males graves o se realice en desventaja numérica sobre el sujeto pasivo.

Igualmente, se considera violencia la que utiliza el sujeto activo sobre persona o personas distintas del sujeto pasivo o sobre sus bienes, con el propósito de consumar el delito o la que se realice después de ejecutado éste, para propiciarse la fuga o quedarse con lo robado.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Cuando con motivo de la violencia ejercida en el delito de robo se causen lesiones previstas en las fracciones III, IV, V, VI y VII del artículo 126 de este código se impondrá de diez a veinte años de prisión y multa de doscientas cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización; pero cuando sobrevenga la muerte a causa de estas, se impondrán de veinticinco a cincuenta años de prisión y de quinientas a mil unidades de medida y actualización;

II. Cuando se cometa en el interior de casa habitación o en el interior de un vehículo particular.

Se comprende dentro de la denominación de casa habitación, el aposento, cualquier dependencia de ella, las movibles, cualquiera que sea el material con el que estén construidas;

III. Cuando el robo se cometa en un vehículo automotor, en una o más de las partes que lo conforman o en la mercancía transportada a bordo de aquél;

IV. Cuando se cometa aprovechando la falta de vigilancia o la confusión ocasionada por un siniestro o un desorden de cualquier tipo.

Si se comete por elementos pertenecientes a una corporación de auxilio, socorro u organismos similares o por miembros de alguna corporación policiaca, además de la pena anterior, se agregarán de dos a cuatro años de prisión y destitución definitiva del cargo e inhabilitación hasta por veinte años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos;

V. Se realice en paraje solitario o lugar desprotegido;

VI. Cuando el sujeto activo se apodere de uno o más bienes muebles de cualquier institución educativa pública o privada, que cuente con reconocimiento de validez oficial;

VII. Cuando se apodere de placas, esculturas, estatuas o bustos de cualquier material, ya sea de propiedad privada, del Estado o Ayuntamientos;

VIII. Cuando se cometan por una o varias personas armadas, o que utilicen o porten otros objetos peligrosos; o IX. Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad.

Si en los actos mencionados participa algún servidor público o empleados públicos que tengan a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más, destitución definitiva e inhabilitación por cuatro años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos;

Los supuestos de este artículo se aplicarán independientemente, de que con motivo de la comisión del robo, se cometan otros delitos diversos, los que serán objeto de la acumulación correspondiente.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código Penal para el Estado de Colima?

Para los supuestos de robo calificado, se estará a lo dispuesto de la siguiente manera: (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017) A) Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de uno a…

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