Artículo 187 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 187. Se equipara al delito de robo y se impondrá de seis a veinte años de prisión y multa por un importe al equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización, al que teniendo conocimiento de su procedencia ilícita y con independencia de las penas que le correspondan por la comisión de otros delitos:
I. Desmantele uno o más vehículos robados, enajene, o trafique conjunta o separadamente las partes que los conforman;
(REFORMADA, P.O. 7 DE MARZO DE 2020)
II. Enajene, o trafique de cualquier manera con uno o más vehículos, a sabiendas de que son robados, remarcados o trasplantados en sus números originales de identificación;
III. Detente, posea, utilice, transite, custodie o adquiera uno o más vehículos robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE MARZO DE 2020)
IV. Detente, posea, utilice, custodie o adquiera autopartes de vehículos robados o que, por su forma de adquisición, se advierta su origen ilegal;
V. Detente, posea, custodie, altere, o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales o ambas placas de circulación, el engomado, la tarjeta de circulación o la demás documentación oficial de algún o algunos vehículos robados;
VI. Remarque, altere, modifique, falsifique, sustituya, suprima o trasplante las series o números originales de identificación de uno o más vehículos automotores robados;
VII. Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero;
VIII. Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos;
IX. Utilice el o los vehículos robados en la prestación de un servicio público o actividad oficial; o X. Aporte recursos económicos o proporcione medios de cualquier especie, para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores.
Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución, sanción del delito o de ejecución de penas, además de las sanciones a que se refiere este artículo, se le aumentará la pena de prisión en una mitad más y se le inhabilitará hasta por veinte años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2020)
ARTÍCULO 187 BIS. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera que se tiene conocimiento de la procedencia ilícita de un vehículo cuando, además del reporte de robo, se actualice uno de los siguientes supuestos:
I. No cuente con documentación que acredite su propiedad o su registro ante las autoridades de transporte;
II. El sistema de encendido del vehículo se encuentre dañado;
III. La llave de encendido no corresponda a la original del vehículo o se encuentre limada o alterada;
IV. No cuente con número de serie visible en el parabrisas;
V. No cuente con chip del Registro Público Vehicular (REPUVE) en el parabrisas; o VI. Alguna de las chapas de ingreso al vehículo se encuentre dañada.
Tratándose de autopartes de vehículos, se considera que se tiene conocimiento de su procedencia ilícita cuando no se cuente con documentación que acredite su propiedad.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.