Artículo 188 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 188. Al que se apodere ilegalmente de cobre o algún otro metal utilizado en instalaciones eléctricas, hidráulicas, agua potable, gas, drenajes, partes de equipamiento urbano, industrial o agrícola; se le impondrá de seis a quince años de prisión, y multa por un importe equivalente de setenta y cinco a cien unidades de medida y actualización.
Cuando la sustracción o apoderamiento de cobre o algún otro metal, se realice conforme a las hipótesis establecidas en el inciso B) en sus fracciones I, II, IV, VII, VIII y IX del artículo 185, la pena prevista en el párrafo anterior aumentará en un tercio más.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)
ARTÍCULO 188 BIS. Al que se apodere ilegalmente de implementos agropecuarios, maquinaria y equipo agrícolas, productos o subproductos de las actividades agropecuarias, o algún otro bien material del sector productivo del medio rural, o de la industria rural; se le impondrá de seis a quince años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Cuando la sustracción o apoderamiento del bien o producto, se realice conforme a las hipótesis establecidas en el inciso B) en sus fracciones I, II, VIII y IX del artículo 185, la pena prevista en el párrafo anterior aumentará en un tercio más.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.