Artículo 189 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 189. Al que se le imputare el delito de robo simple y acredite haber tomado la cosa con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de tres a seis meses de prisión y multa por un importe equivalente de ocho a cincuenta unidades de medida y actualización, así como la reparación del daño, siempre que no se haya negado a devolverla, si se le requirió para ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.