Código Penal estatal

Artículo 200 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 200. Se equiparan al fraude y se sancionarán:

A). Con las penas previstas en la fracción IV del artículo anterior, al que:

I. Enajene o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin que el nuevo adquiriente se comprometa a responder de los créditos, siempre que estos últimos resulten insolutos;

II. Venda a dos o más personas una misma cosa, sea mueble o inmueble, y reciba el precio de la primera, de la segunda enajenación o de ambas, o parte de él, o cualquier otro lucro, con perjuicio del primero o del segundo comprador;

III. En carácter de fabricante, comerciante, empresario, contratista o constructor de una obra, suministre o emplee en ésta materiales o realice construcciones de calidad o cantidad inferior a las convenidas, o mano de obra inferior a la estipulada, si ha recibido el precio convenido o parte de él; o IV. Venda un bien inmueble utilizando como artificio un contrato de compraventa o cesión de derechos escrito a sabiendas de que estaba hipotecado o gravado, y sin hacerlo del conocimiento del comprador o adquiriente, y hubiere recibido parte, o el total del precio de la venta o cualquier otro lucro indebido.

B). Con las penas previstas en la fracción III del artículo anterior, al que:

I. Reciba el pago total o parcial de un adeudo o interés, y no expida la constancia o recibo correspondiente.

Este delito se sancionará aún en el caso de falta de pago total o parcial del precio de la cosa, el derecho transmitido, de la obligación alimentaria o en su caso de la expedición de la constancia o recibo correspondiente; o II. Para obtener un lucro indebido, explote las preocupaciones, las supersticiones o la ignorancia de las personas, por medio de supuestas evocaciones de espíritus, adivinaciones o curaciones u otros procedimientos carentes de validez técnica o científica.

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 200 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 200. Se equiparan al fraude y se sancionarán: A). Con las penas previstas en la fracción IV del artículo anterior, al que: I. Enajene o traspase una negociación sin autorización de los acreedores de ella o sin…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.