Artículo 202 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 202. A quien fraccione, divida en lotes, transfiera o prometa transferir la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho de un inmueble urbano o rústico, careciendo del previo permiso de la autoridad administrativa correspondiente, o cuando teniéndolo no cumpla con los términos en que fue otorgado, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de trescientos (sic) a mil unidades de medida y actualización como multa.
Igual sanción se impondrá al tercero que enajene, prometa hacerlo o comercialice lotes que hayan sido fraccionados o divididos sin contar con el permiso de autoridad administrativa o teniéndolo no se cumpla con los requisitos prometidos.
La misma pena se aplicará al servidor público que con idénticos propósitos ilícitos, participe, coopere o expida licencias o permisos de uso del suelo, sin haberse cumplido los requisitos que exige la ley de la materia o los autorice sin tener la facultad legal para hacerlo, se le destituirá definitivamente e inhabilitará hasta por cinco años para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.