Artículo 206 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 206. Las sanciones se aplicarán aun cuando el derecho a la posesión sea dudoso o esté en litigio, salvo cuando en este último caso, la resolución correspondiente, que haya causado ejecutoria determine que el derecho a la posesión corresponde al sujeto activo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.