Código Penal estatal

Artículo 205 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 205. Se impondrá prisión de dos a seis años y multa por un importe equivalente de cien a setecientas unidades de medida y actualización, al que sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley o engañando a éste:

I. Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de uno u otro;

II. Ejerza actos de dominio respecto a un inmueble de su propiedad, lesionando derechos de otro;

III. Desvíe, derive o use aguas ajenas o haga uso de un derecho real sobre las mismas que no le pertenezca, o impida materialmente el disfrute de unas u otro;

IV. Ejerza actos de dominio respecto de aguas de su propiedad, lesionando derechos de otros; o V. Altere linderos de predios o cualquier clase de señales o mojoneras, destinadas a fijar los límites de los predios contiguos tanto de dominio público como privado, en provecho propio.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Si el despojo se realiza por dos o más personas, o con violencia, la sanción aplicable será de tres a ocho años de prisión y una multa por un importe equivalente de doscientas a mil unidades de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 205 de Código Penal para el Estado de Colima?

ARTÍCULO 205. Se impondrá prisión de dos a seis años y multa por un importe equivalente de cien a setecientas unidades de medida y actualización, al que sin consentimiento de quien pueda otorgarlo conforme a la ley o…

¿Está vigente el artículo 205?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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