Artículo 213 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 213. Al que dispare un arma de fuego en forma que pueda resultar daño a las personas, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.