Artículo 214 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 214. Se aplicará sanción de dos a ocho años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización al que ataque a alguien de tal manera que, en razón del arma empleada, a excepción de armas de fuego, de la fuerza o destreza del agresor o de cualquier otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.
Se aumentará hasta un tercio más de esta sanción cuando el ofendido sea ascendiente, descendiente, cónyuge, concubina, concubinario, pareja en relación adúltera o lo haya sido del agente activo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.