Código Penal estatal

Artículo 223 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 223. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen o pertenencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad, estado de salud, opiniones políticas, emergencia sanitaria, atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas, mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Provoque o incite al odio o a la violencia;

II. Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas;

(REFORMADA, P.O. 2 DE MAYO DE 2020)

III. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; y IV. Niegue o retarde un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho.

(ADICIONADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2020)

Cuando las conductas descritas en este artículo se cometan en el contexto de una emergencia sanitaria, principalmente en contra del personal del sector salud, la pena de prisión y multa se aumentará en una mitad a la prevista en el primer párrafo de este artículo.

(REFORMADO, P.O. 2 DE MAYO DE 2020)

Si las conductas descritas en este artículo las realiza un servidor público, se aumentará en una mitad la pena de prisión prevista en el primer párrafo del presente artículo y, además, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, por el mismo tiempo de la privación de la libertad impuesta.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2020)

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 223. Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a cien unidades de medida y actualización al que, por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, origen o pertenencia étnica, idioma,…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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