Artículo 224 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 224. Los documentos físicos o electrónicos u objetos que hubieren servido de medio para la comisión de los delitos del presente título se decomisarán e inutilizarán si no tienen un fin lícito. En este caso y tratándose de documentos, se hará en él anotación de extracto de la sentencia.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULO QUE LO INTEGRAN, P.O. 28 DE JULIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.