Código Penal estatal

Artículo 234 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 234. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I. Ejerza sus funciones sin haber tomado posesión legítima;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión a sabiendas que se ha revocado su nombramiento, que se le ha suspendido o destituido;

III. Haga uso indebido de documentos o información contenida en formato, físico o electrónico, a los que tenga acceso;

IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que pueden resultar afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública estatal, organismos descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos, de órganos estatales autónomos, del Poder Legislativo o del Poder Judicial, por cualquier acto u omisión y no informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus facultades; o V. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, niegue, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tenga acceso mediante los archivos físicos o electrónicos que se encuentren en la base de datos o en cualquier medio electrónico, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

Al que cometa alguno de los delitos previstos en las fracciones I y II de este artículo se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Al infractor de las fracciones III y IV de este artículo se le impondrán de dos a siete años de prisión, multa por un importe equivalente de cincuenta a cien veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Al infractor de la fracción V de este artículo se le impondrán de tres a ocho años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización.

Cuando en el ocultamiento o ante la negativa de proporcionar información o documentos mediara solicitud o requerimiento de autoridad judicial o administrativa dentro de juicio o procedimiento llevado en forma de juicio, las sanciones impuestas en el párrafo anterior se aumentaran en un tercio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 234. Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que: I. Ejerza sus funciones sin haber tomado posesión legítima; II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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