Código Penal estatal

Artículo 235 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 235. Comete el delito de abandono de funciones el servidor público que sin habérsele admitido su renuncia se separe de ellas sin causa justificada.

(REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Al autor de este delito se le impondrá la pena de tres meses a un año de prisión, o multa por un importe equivalente de cien a trescientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 235 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 235. Comete el delito de abandono de funciones el servidor público que sin habérsele admitido su renuncia se separe de ellas sin causa justificada. (REFORMADO, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017) Al autor de este…

¿Está vigente el artículo 235?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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