Artículo 24 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 24. Principio de incriminación cerrada para la punibilidad de los delitos culposos.
La acción y omisión culposa sólo será punible en los casos expresamente determinados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.