Artículo 241 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 241. Se impondrá de tres a siete años de prisión, y multa por un importe equivalente de trescientas a seiscientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización al servidor público que en ejercicio de sus funciones, expida una certificación de hechos que no sean ciertos, o dé fe de lo que no conste en autos, registros, protocolos o documentos físicos o electrónicos o en la base de datos.
Se considerará como delito de falsedad y será sancionado con las mismas penas señaladas en el párrafo anterior, cuando el servidor público, por engaño o sorpresa, hiciere que alguien firme un documento, que no habría firmado sabiendo su contenido.
Igual sanción que la prevista en los dos párrafos anteriores será aplicable al fedatario público que incurra en las conductas en ellos previstas, o que expida un documento público o certifique uno privado, o de fe o certifique firmas de cualquier acto jurídico que implique un traslado de dominio sobre un inmueble, sin cerciorarse previamente y hacerle saber fehacientemente a las partes contratantes si tal inmueble está o no libre de gravámenes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.