Código Penal estatal

Artículo 242 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 242. Se sancionará de dos a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien:

I. Revele la identidad de un sujeto protegido sin la autorización correspondiente;

II. Omita dolosamente decretar providencias precautorias y medidas de protección a favor del sujeto protegido, poniendo en riesgo su vida, su integridad o sus derechos;

III. Omita la protección del sujeto protegido, poniendo en riesgo su vida, su integridad o sus derechos; o IV. Revoque la protección del sujeto protegido de manera injustificada o con el ánimo de causarle un perjuicio o traición.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 242 de Código Penal para el Estado de Colima?

Se sancionará de dos a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien: I. Revele la identidad de un sujeto protegido sin la autorización…

¿Está vigente el artículo 242?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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