Artículo 242 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 242. Se sancionará de dos a ocho años de prisión y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la unidad de medida y actualización a quien:
I. Revele la identidad de un sujeto protegido sin la autorización correspondiente;
II. Omita dolosamente decretar providencias precautorias y medidas de protección a favor del sujeto protegido, poniendo en riesgo su vida, su integridad o sus derechos;
III. Omita la protección del sujeto protegido, poniendo en riesgo su vida, su integridad o sus derechos; o IV. Revoque la protección del sujeto protegido de manera injustificada o con el ánimo de causarle un perjuicio o traición.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.