Código Penal estatal

Artículo 243 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 243. Se impondrá de cinco a quince años de prisión, y multa por un importe equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización al que por sí, o por interpósita persona adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, en el territorio del Estado, de otra entidad federativa hacia el Estado o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos:

ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita.

La pena prevista en el primer párrafo será aumentada en una mitad, cuando la conducta ilícita se cometa por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos. En este caso, se impondrá a dichos servidores públicos, además, inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos hasta por cinco años.

Para efectos de este artículo se entiende que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, sobre los que se acredite su ilegítima procedencia, o exista certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o representan las ganancias derivadas de éste.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 243 de Código Penal para el Estado de Colima?

Se impondrá de cinco a quince años de prisión, y multa por un importe equivalente de mil a mil quinientas unidades de medida y actualización al que por sí, o por interpósita persona adquiera, enajene, administre,…

¿Está vigente el artículo 243?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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