Código Penal estatal

Artículo 246 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 246. Se sancionara con pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de ocho a veinte unidades de medida y actualización, a quien porte armas blancas, en lugares que se revele que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, o donde se consuman bebidas embriagantes y centros de diversión; y que sólo puedan ser utilizados para agredir.

Se consideran como armas blancas:

I. Los cuchillos, verduguillos, navajas, machetes, o cualquier otro instrumento cortante o punzocortante;

II. Las manoplas, macanas, hondas con pesas o puntas similares;

III. Cualesquiera de las armas que anteceden, cuando estén ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos; y IV. Las que otras leyes consideren como tales.

No cometerá este delito, quien para su estricto desempeño de su función laboral, porte o utilice cualquier tipo de arma blanca prohibida, siempre y cuando no se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes o substancias toxicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 246 de Código Penal para el Estado de Colima?

ARTÍCULO 246. Se sancionara con pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de ocho a veinte unidades de medida y actualización, a quien porte armas blancas, en lugares que se revele…

¿Está vigente el artículo 246?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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