Código Penal estatal

Artículo 245 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 245. Al que en pandilla cometa un delito, independientemente del resultado de sus acciones, se le impondrá una pena de prisión de tres a seis meses, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Cuando sea o haya sido miembro de alguna corporación policiaca pública o privada, se le impondrá de seis meses a un año y multa de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización y se impondrá además, destitución del empleo, cargo o comisión e inhabilitación de hasta tres años para desempeñar otro.

Se entiende por pandilla para los efectos de esta disposición, a la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que, sin estar organizados con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 245 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 245. Al que en pandilla cometa un delito, independientemente del resultado de sus acciones, se le impondrá una pena de prisión de tres a seis meses, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas…

¿Está vigente el artículo 245?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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