Código Penal estatal

Artículo 254 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 254. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización, cuando los objetos a que se refieren las conductas delictivas tipificadas en el artículo anterior, sean de uso particular y su autor se proponga obtener un beneficio o causar un perjuicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 254 de Código Penal para el Estado de Colima?

ARTÍCULO 254. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización, cuando los objetos a que se refieren las conductas delictivas…

¿Está vigente el artículo 254?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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