Artículo 254 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 254. Se impondrán de uno a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización, cuando los objetos a que se refieren las conductas delictivas tipificadas en el artículo anterior, sean de uso particular y su autor se proponga obtener un beneficio o causar un perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.