Código Penal estatal

Artículo 253 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 253. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa por un importe equivalente de treinta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización:

I. Al que altere la impresión de los sellos, marcas, o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los Municipios;

II. Al que falsifique los sellos, marcas, o cualquier otro objeto que sirva para legalizar o identificar una función oficial del Estado o de los Municipios;

III. Al que enajene las impresiones u objetos mencionados o a sabiendas haga uso de ellos o de sus impresiones, aun cuando sean de empleo oficial de otra entidad federativa o sus municipios;

IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, marcas u objetos que sirvan para legalizar o identificar una función oficial, haga uso indebido de ellos; o V. Al que altere las inscripciones, signos u otros medios de identificación de vehículos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 253 de Código Penal para el Estado de Colima?

ARTÍCULO 253. Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa por un importe equivalente de treinta a ciento cincuenta unidades de medida y actualización: I. Al que altere la impresión de los sellos, marcas, o…

¿Está vigente el artículo 253?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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