Artículo 252 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 252. Se aplicarán de seis meses a un año de prisión y multa por un importe equivalente de quince a treinta unidades de medida y actualización:
I. Al que dolosamente abra una comunicación escrita que no esté dirigida a él; o II. Al que intercepte una comunicación escrita que no le esté dirigida, aunque no se imponga de su contenido.
Esta disposición no comprende la correspondencia que circule por estafeta, telegramas y radiogramas, respecto de los cuales se observará (sic) las disposiciones contenidas en la legislación federal sobre la materia.
No se impondrá sanción a los que ejerciendo la patria potestad o la tutela, abran o intercepten las comunicaciones escritas o dirigidas a sus hijos menores de edad o a las personas que se hallen bajo su tutela o guarda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.