Artículo 258 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 258. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, se atribuya el carácter de profesionista o realice actos propios de la profesión, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa hasta por cien unidades de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.