Código Penal estatal

Artículo 258 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 258. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, se atribuya el carácter de profesionista o realice actos propios de la profesión, se le impondrán de dos a seis años de prisión y multa hasta por cien unidades de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 258 de Código Penal para el Estado de Colima?

Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, se atribuya el carácter de profesionista o realice actos propios de la profesión, se le impondrán de dos a seis años de…

¿Está vigente el artículo 258?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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