Código Penal estatal

Artículo 259 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 259. A quien por cualquier medio de comunicación que se encuentre bajo su control o radio de acción, sin existir necesidad que lo justifique, realice llamadas de alerta, emergencia o ayuda a un particular o sistema de respuesta de llamada telefónica de emergencia o su equivalente, se le impondrá de uno a tres años de prisión o multa hasta por doscientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 7 DE MARZO DE 2020)

En caso de reincidencia, se impondrá de tres a seis años de prisión y multa hasta por trescientas unidades de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 259 de Código Penal para el Estado de Colima?

ARTÍCULO 259. A quien por cualquier medio de comunicación que se encuentre bajo su control o radio de acción, sin existir necesidad que lo justifique, realice llamadas de alerta, emergencia o ayuda a un particular o…

¿Está vigente el artículo 259?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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