Código Penal estatal

Artículo 260 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 260. Se impondrá de tres meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de veinte a cincuenta unidades de medida y actualización:

I. Al que por sí o a través de otro oculte, destruya, mutile, sepulte o exhume un cadáver o parte de él, o un feto humano, sin la autorización de quien legalmente la deba otorgar o la orden de la autoridad que deba darla;

II. Al que por sí o a través de otro oculte, destruya, sepulte un cadáver o parte de él, de una persona a la que se haya dado muerte violenta, si el imputado sabía esta circunstancia; y III. Al que por sí o a través de otro realice u ordene la cremación de un cadáver, feto, partes o restos humanos, sustraiga o esparza las cenizas de estos, sin la autorización de la persona legalmente facultada o en su caso de la autoridad correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Código Penal para el Estado de Colima?

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de veinte a cincuenta unidades de medida y actualización: I. Al que por sí o a través de otro oculte, destruya, mutile, sepulte o…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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