Código Penal estatal

Artículo 261 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 261. A quien retarde, retenga, niegue la entrega de un cadáver o sustituya partes o restos humanos sin autorización de la autoridad, en perjuicio de los familiares consanguíneos, civiles, afines e inclusive cualquiera que haya vivido en concubinato con el difunto, se le impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 261 de Código Penal para el Estado de Colima?

A quien retarde, retenga, niegue la entrega de un cadáver o sustituya partes o restos humanos sin autorización de la autoridad, en perjuicio de los familiares consanguíneos, civiles, afines e inclusive cualquiera que…

¿Está vigente el artículo 261?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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