Artículo 261 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 261. A quien retarde, retenga, niegue la entrega de un cadáver o sustituya partes o restos humanos sin autorización de la autoridad, en perjuicio de los familiares consanguíneos, civiles, afines e inclusive cualquiera que haya vivido en concubinato con el difunto, se le impondrá prisión de seis meses a dos años, y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.