Código Penal estatal

Artículo 262 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 262. Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización:

I. Al que viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o sus cenizas; o II. Al que profane un cadáver o restos humanos, con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad u obscenidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código Penal para el Estado de Colima?

Se impondrá prisión de uno a cinco años y multa por un importe equivalente de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización: I. Al que viole o vilipendie el lugar donde repose un cadáver, restos humanos o…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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