Artículo 263 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 263. A quienes resuelvan de común acuerdo cometer uno o varios de los delitos del presente título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación, se les impondrán de uno a nueve años de prisión, y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización y suspensión de derechos políticos hasta por cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.