Artículo 264 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 264. A los que no siendo militares en activo se alcen en armas, se les impondrán de dos a diez años de prisión, y suspensión de derechos políticos hasta por diez años y multa por un importe equivalente de ciento cincuenta a trescientas unidades de medida y actualización, siempre que se propongan algunos de los siguientes fines:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o sus instituciones;
II. Impedir la integración de alguno de los poderes del Estado o de algún Ayuntamiento o su libre ejercicio; o III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algún titular de las instituciones antes señaladas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.