Artículo 265 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 265. A los que en forma tumultuaria, sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad con los fines a que se refiere el artículo anterior, se les impondrán de uno a cinco años de prisión, multa por un importe equivalente de sesenta a cien unidades de medida y actualización, y suspensión de derechos políticos hasta por el mismo número de años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.