Artículo 268 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 268. Comete el delito de usurpación de funciones y se le impondrán de dos a siete años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a doscientas unidades de medida y actualización a quien:
I. Sin ser servidor público se atribuya ese carácter y ejerza o ejecute alguna de las funciones de tal; o II. Al servidor público, que ejerza funciones públicas distintas o que no le hubieren sido conferidas legalmente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.