Artículo 269 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 269. A quien ultraje a un servidor público en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de estas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016) (REPUBLICADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2016)
No se considera ultraje a la autoridad cuando se trate de una video- grabación o tomas fotográficas realizadas por un espectador, en un espacio público o al que tenga derecho a acceder, y que no impidan el libre ejercicio de sus funciones como servidor público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.