Artículo 273 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 273. Se sancionará con uno a seis años de prisión y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización, a quien:
I. Altere dolosamente la escena del hecho o del hallazgo con el propósito de destruir elementos probatorios;
II. No utilice las técnicas adecuadas de identificación y fijación de los indicios encontrados en el lugar, con el ánimo de obtener un beneficio o causar un perjuicio;
III. Oculte, destruya, simule, siembre, obstruya, o modifique algún indicio encontrado en el lugar del hecho con el ánimo de afectar el procedimiento;
IV. No realice la recolección de indicios conforme a la legislación en materia de cadena de custodia;
V. Cambie dolosamente los formatos o etiquetamientos de la cadena de custodia;
VI. No aplique dolosamente los exámenes correctos de los indicios por parte de los peritos; o VII. Realice acciones u omisiones dentro del lugar destinado para el resguardo de evidencias, con el propósito de alterar, sustraer o destruir los indicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.