Artículo 274 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 274. A quien ante autoridad no judicial, en ejercicio de sus funciones, se conduzca con falsedad u oculte la verdad, se le aplicarán de seis meses a dos años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
Se sancionará con igual pena de prisión y multa a:
I. Al que a sabiendas denuncie o ejercite la acción penal como particular, imputando la realización de un hecho que la ley señala como delito a una persona que no lo cometió e inicie el procedimiento legal correspondiente;
II. Al que falsamente confiese o declare ante una autoridad su autoinculpación delictiva o su participación en un hecho que la ley señala como delito, con la finalidad de iniciar la instauración de un procedimiento penal o simule en su contra la existencia de pruebas; o III. A quien ante la autoridad ministerial o administrativa en ejercicio de sus funciones, oculte o niegue su nombre y apellido o se atribuya uno distinto del verdadero; u oculte o niegue su domicilio o designe uno distinto del verdadero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.