Código Penal estatal

Artículo 275 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 275. Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir mediante cualquier medio, información sobre las actividades propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de los órdenes de gobierno estatal y municipal, o sobre cualquier servidor público, se le impondrá de tres a doce años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas a mil unidades de medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Cuando el sujeto activo sea miembro de cualquiera de las instituciones de seguridad pública del Municipio y Estado, de procuración de justicia y de ejecución de las penas, o haya pertenecido a cualquiera de éstas, o sea agente de seguridad privada que realice actividades de custodia o vigilancia hacia servidores públicos, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y multa por un importe equivalente de quinientas a mil quinientas unidades de medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Igualmente, se sancionará con una pena de tres a siete años de prisión, y multa por un importe equivalente de doscientas a mil unidades de medida y actualización, a cualquier elemento perteneciente a las instituciones de seguridad pública que con la intención de cometer el delito a que se refiere el párrafo anterior, porte uno o más teléfonos celulares, o cualquier sistema de comunicación electrónica o de radiocomunicación no asignados oficialmente para el desempeño de sus funciones, o bien, no justifique su propiedad o legitima posesión.

Además de la pena y sanción que corresponda por la realización de la conducta descrita en los dos párrafos anteriores, el servidor público será destituido del empleo, cargo o comisión, e inhabilitado para desempeñar cualquier empleo relacionado con las funciones propias de las instituciones de seguridad pública, de procuración e impartición de justicia, y de ejecución de las penas, de cualquier ámbito.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Código Penal para el Estado de Colima?

ARTÍCULO 275. Al que con objeto de planear o ejecutar un delito, u obstruir la función de seguridad pública, realice actos tendientes a obtener o trasmitir mediante cualquier medio, información sobre las actividades…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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