Artículo 276 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 276. Al que ante autoridad judicial se conduzca con falsedad u oculte la verdad, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Si se retracta de su declaración falsa antes de que se pronuncie resolución, la pena será de tres meses a un año de prisión, y multa por un importe equivalente de cincuenta a cien unidades de medida y actualización.
Igual sanción y multa se aplicará al que ante la autoridad judicial en ejercicio de sus funciones:
I. Oculte o niegue su nombre y apellido o se atribuya uno distinto del verdadero; u II. Oculte o niegue su domicilio o designe uno distinto del verdadero.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.