Artículo 288 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 288. Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión y multa por un importe equivalente de setecientas a mil doscientas unidades de medida y actualización a quien sin aplicar las medidas de seguridad o con violación a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias, normas técnicas ambientales estatales o normas oficiales mexicanas aplicables:
I. Emita, despida, descargue en la atmósfera, lo autorice u ordene; gases, humos, polvos, vapores, olores o contaminantes que ocasionen daños al ambiente, los recursos naturales o a la salud humana, siempre que dichas emisiones provengan de fuentes fijas de competencia estatal o municipal, conforme a lo previsto en la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima;
II. Genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica o radiaciones electromagnéticas, provenientes de fuentes emisoras que sean de competencia estatal o municipal, conforme al ordenamiento señalado en la fracción anterior que ocasionen daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana; o III. Contamine visualmente o altere negativamente las condiciones de paisaje de las zonas que los programas de ordenamiento ecológico y territorial y los de desarrollo urbano, señalen como susceptibles de protegerse.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.