Artículo 289 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 289. Se impondrá pena de tres meses a cuatro años de prisión y multa por un importe equivalente de quinientas a mil doscientas unidades de medida y actualización, a quién ilícitamente descargue, deposite o infiltre, o lo autorice u ordene; aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia estatal o municipal, que cause daño al ambiente, a los recursos naturales o a la salud humana.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.