Artículo 29 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29. Intervención indeterminada.
Cuando varias personas intervengan en la comisión de un delito y no pueda precisarse el daño que cada quien produjo, se atenderá lo dispuesto en el artículo 81 de este Código para los efectos de la punibilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.