Código Penal estatal

Artículo 30 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 30. Concurso real y concurso ideal de delitos.

Existe concurso real o material cuando la misma persona comete varios delitos ejecutados en actos distintos, si no se ha dictado antes sentencia irrevocable y la acción para perseguirlos no está prescrita. No hay concurso cuando se trata de un delito continuado.

Hay concurso ideal o formal cuando con un acto u omisión se actualizan varios tipos penales compatibles entre sí.

En caso de concurso de delitos se estará a lo dispuesto en el artículo 81 fracción I y II de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 30 de Código Penal para el Estado de Colima?

ARTÍCULO 30. Concurso real y concurso ideal de delitos. Existe concurso real o material cuando la misma persona comete varios delitos ejecutados en actos distintos, si no se ha dictado antes sentencia irrevocable y la…

¿Está vigente el artículo 30?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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