Artículo 292 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 292. Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, a quien ilícitamente realice, ordene, dirija o incite la realización de actividades distintas para las que hayan sido destinadas las distintas zonas del territorio del Estado, en los programas de ordenamiento ecológico territorial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.