Código Penal estatal

Artículo 292 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 292. Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, a quien ilícitamente realice, ordene, dirija o incite la realización de actividades distintas para las que hayan sido destinadas las distintas zonas del territorio del Estado, en los programas de ordenamiento ecológico territorial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 292 de Código Penal para el Estado de Colima?

Se impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa por un importe equivalente de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización, a quien ilícitamente realice, ordene, dirija o incite la realización…

¿Está vigente el artículo 292?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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