Código Penal estatal

Artículo 293 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 293. En la sentencia que se dicte por los delitos a que se refiere este Capítulo, el juez podrá aplicar adicionalmente como parte de la reparación del daño algunas de las siguientes penas:

I. La realización de las acciones necesarias para establecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;

II. La suspensión, modificación o demolición de las construcciones, obra o actividades, según corresponda, que hubieren dado lugar al delito ambiental respectivo;

III. La reincorporación de elementos naturales, ejemplares o especies de flora y fauna silvestre, a los habitantes de que fueron sustraídos, siempre y cuando su reincorporación no construya un peligro al equilibrio ecológico o dificulte la reproducción o migración de especies de flora o fauna silvestre;

IV. Inhabilitación, cuando el autor o partícipe del delito tenga la calidad de servidor público hasta por un tiempo igual al que se le hubiera fijado como pena privativa de libertad, la cual deberá correr al momento en que el sentenciado haya cumplido con la prisión o ésta se hubiera tenido por cumplida; y V. Realice el cambio provisional de aditamentos o equipos de automotores, especialmente de convertidores catalíticos, motores o cristales, con el sólo objeto de obtener los certificados de verificación aprobatoria de emisiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 293 de Código Penal para el Estado de Colima?

En la sentencia que se dicte por los delitos a que se refiere este Capítulo, el juez podrá aplicar adicionalmente como parte de la reparación del daño algunas de las siguientes penas: I. La realización de las acciones…

¿Está vigente el artículo 293?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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