Artículo 295 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 295. Las dependencias de la administración pública correspondientes, deberán proporcionar al ministerio público o al juez, en su caso, los dictámenes técnicos o periciales que se requieran con motivo de las denuncias o procesos que se integren por la comisión de los delitos a que se refiere el presente Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.