Artículo 296 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima
Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 296. A quien intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie de animal doméstico o adiestrado, en términos de lo dispuesto por la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, provocándole lesiones, se le impondrá de tres meses a un año de prisión o multa de hasta cien unidades de medida y actualización.
Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, se aumentará en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior.
(REFORMADO, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Si las lesiones le causan la muerte al animal, se impondrá de uno a tres años de prisión y multa de hasta trescientas unidades de medida y actualización.
En todos los casos las asociaciones protectoras de animales debidamente constituidas podrán gestionar ante la autoridad respectiva el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo, en términos de lo establecido en la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima.
Para efectos del presente Capítulo, se entenderá por actos de maltrato o crueldad injustificada aquellos que provoquen un grave sufrimiento, una muerte no inmediata o prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones ocasionadas o el detrimento de la salud del animal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.