Código Penal estatal

Artículo 297 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima

Código Penal para el Estado de Colima — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 297. En caso de que las lesiones o muerte injustificada del animal doméstico o adiestrado, sean provocadas intencionalmente por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de animales, además de la pena de prisión se inhabilitará por un lapso de seis meses a tres años, del empleo, cargo, profesión, oficio, autorización, licencia, comercio, o cualquier circunstancia bajo la cual hubiese cometido el delito y, en caso de reincidencia, se impondrá la privación de derechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 297 de Código Penal para el Estado de Colima — Colima?

ARTÍCULO 297. En caso de que las lesiones o muerte injustificada del animal doméstico o adiestrado, sean provocadas intencionalmente por médico veterinario o persona relacionada con el cuidado, resguardo o comercio de…

¿Está vigente el artículo 297?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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