Código Penal estatal

Artículo 298 de Código Penal para el Estado de Colima

Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 298. Cuando las lesiones o muerte del animal doméstico o adiestrado, se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho, sean racionales los medios de defensa que se utilizaron durante el acontecimiento y no existieran otras formas de salvaguardar la integridad de la persona o animal en peligro.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Previa publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el presente Decreto entrará en vigor en la fecha, en las regiones y mediante las modalidades siguientes:

(REFORMADA, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014)

I. El 31 de diciembre del año 2014, en los municipios de Colima y Villa de Álvarez, correspondientes al primer partido judicial;

(REFORMADA, P.O. 4 DE ABRIL DE 2015)

II. El 1 de septiembre del año 2015, en los municipios de: Cuauhtémoc, Comala, Coquimatlán y Minatitlán, correspondientes al primer partido judicial;

(REFORMADA, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2015)

III. En materia de Justicia Penal para Adolescentes entrará en los términos y condiciones señaladas en el Segundo Transitorio, del Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 02 de febrero del año en curso, el cual establece el compromiso y obligación legal para que el Congreso de la Unión, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del Decreto ya mencionad (sic) en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, previendo las disposiciones transitorias necesarias para diferenciar el inicio de su vigencia, en función de la etapa del proceso de implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en que se encuentren y con motivo de las infracciones que se cometan (sic)

este Código Penal para el Estado de Colima.

(REFORMADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2016)

IV. El 20 de mayo del año 2016, en el municipio de Manzanillo, correspondiente al tercer partido judicial; y (REFORMADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2016)

V. El 20 de mayo del año 2016, en los municipios de: Tecomán, Armería e Ixtlahuacán, correspondientes al segundo partido judicial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Código Penal para el Estado de Colima publicado el día 27 de Julio de 1985 en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” gradualmente, de conformidad a las fechas en que se vaya incorporando el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial en el partido judicial correspondiente, conforme a lo establecido en el Artículo Transitorio anterior, hasta que quede abrogado definitivamente.

Asimismo, quedan abrogadas todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- En la medida que se vaya aplicando el presente Código gradualmente en los partidos judiciales de la Entidad especificados en el Artículo Primero Transitorio de este Decreto, se derogarán gradualmente las disposiciones contenidas para el robo de ganado contenidas en la Ley de Ganadería del Estado de Colima y el artículo 398 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima. Asimismo, se derogan los preceptos de cualquier otra ley que establezca delitos previstos en este Código.

ARTÍCULO CUARTO.- Respecto a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en caso de que no se dieran las condiciones necesarias para la implantación del Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial en el Estado, de conformidad con lo previsto en el Artículo Primero Transitorio antes señalado, se hará una declaratoria de ampliación del término para la entrada en vigor del mismo.

El Gobernador del Estado, dispondrá se publique, circule y observe.” Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo, a los siete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

C. HERIBERTO LEAL VALENCIA, DIPUTADO PRESIDENTE. Rúbrica. C. GINA ARACELI ROCHA RAMÍREZ, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica. C. GABRIELA BENAVIDES COBOS, DIPUTADA SECRETARIA. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en Palacio de Gobierno, al día 9 nueve del mes de octubre del año dos mil catorce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO.

Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, LIC. MARCOS SANTANA MONTES. Rúbrica.

P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2014.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación y deberá publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

P.O. 14 DE FEBRERO DE 2015.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 23 DE MARZO DE 2015.

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

P.O. 4 DE ABRIL DE 2015.

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

P.O. 4 DE JULIO DE 2015.

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2015.

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de publicación en el Periódico Oficial "EI Estado de Colima".

P.O. 29 DE FEBRERO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 65 POR EL QUE SE REFORMAN: EL ARTÍCULO SEGUNDO, FRACCIONES III Y VI, DEL DECRETO 575, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTGADO (SIC) DE COLIMA”, EL DÍA 1° DE OCTUBRE DE 2015, POR EL QUE SE EMITE LA “DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE COLIMA, Y DE ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN SU ORDEN JURÍDICO INTERNO”; EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, FRACCIONES IV Y V DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA; EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA;

EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, LAS FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES; EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN A TESTIGOS Y SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTOS (SIC) PENAL; Y EL ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO, FRACCIONES III Y IV, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.”] ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

P.O. 1 DE MARZO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 59 POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 45; SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES VII Y VIII, Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 46; SE REFORMAN LA FRACCIONES IV Y V, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 47; SE ADICIONA UN CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 239; TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA", EL 11 DE OCTUBRE DE 2014 MEDIANTE DECRETO 394, Y POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 25; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 32, 33, 34; SE REFORMAN EL PRIMER Y TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 35; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 36, 37, 38; SE ADICIONAN DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 39; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 41; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 50, 52; SE REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 55; Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 133, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" EL 27 DE JULIO DE 1985”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 11 DE JUNIO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 104 SE REFORMAN ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EL DÍA 11 DE OCTUBRE DE 2014”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

(REPUBLICADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2016)

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 137 SE REFORMA LA FRACCIÓN XXXIII Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXIV, AL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE COLIMA; ASÍ MISMO, SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA" DE FECHA 11 DE OCTUBRE DE 2014”.] ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima”.

P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL “DECRETO NO. 139 SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 114; EL ARTÍCULO 193; EL ARTÍCULO 194; SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, ASÍ COMO LAS FRACCIONES II AL (SIC) IV DEL ARTÍCULO 195;

SE ADICIONAN UN ARTÍCULO 188 BIS; UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 192; LAS FRACCIONES V A XI AL ARTÍCULO 195; UN ARTÍCULO 195 BIS; UN CAPÍTULO I BIS DENOMINADO DESVÍO DE CUOTAS O APORTACIONES, INTEGRADO POR EL ARTÍCULO 233 BIS, AL TÍTULO PRIMERO DENOMINADO EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO DE LA SECCIÓN TERCERA DENOMINADA DELITOS CONTRA LA SOCIEDAD; UN ARTÍCULO 237 BIS, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA”.] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NO. 133 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS LEYES DEL MARCO JURÍDICO ESTATAL EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO”.] PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, el cual deberá ser publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.

SEGUNDO.- Para determinar el valor diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización a la entrada en vigor del presente Decreto se estará a lo dispuesto por el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el diario Oficial de la Federación de fecha 28 de enero de 2016, aplicable para el año 2016, y en posteriores anualidades a lo previsto por el artículo quinto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 27 de enero del 2016.

P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO 183 POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA FRACCIÓN VI, DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 195 BIS CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE COLIMA".] ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 2017.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO 383 POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE COLIMA, DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA Y DE LA LEY DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE COLIMA”.] PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, sin perjuicio de lo siguiente.

SEGUNDO. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el Tribunal de Justica Administrativa del Estado y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, a que hace referencia el presente Decreto con relación a las reformas, adiciones y derogaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las respectivas Leyes Orgánicas de la Fiscalía General y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, así como la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Colima, en los términos que al afecto dispongan.

La derogación de la fracción XVI del artículo 13 y del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, entrará en vigor en la misma fecha en que lo haga la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Colima.

TERCERO. Los procedimientos legales, administrativos, de control interno, de responsabilidades administrativas y económicas de los servidores públicos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, los continuará conociendo la Contraloría General del Estado o la autoridad competente, hasta su total resolución de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

CUARTO. Las reformas y adiciones que en este Decreto se prevén al Código Penal para el Estado de Colima, entrarán en vigor a partir del nombramiento del Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en términos de lo previsto por el artículo 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado que al efecto se emita de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto Número 08 por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima” Número 63 del 07 de noviembre de 2015, en tanto continuarán aplicándose las disposiciones vigentes con anterioridad a su entrada en vigor.

QUINTO. A partir de la entrada en vigor de las reformas y adiciones que en este Decreto se prevén al Código Penal para el Estado de Colima de conformidad al artículo transitorio anterior, para el caso en que las reformas o adiciones contenidas en el mismo, contemplen una descripción legal de una conducta delictiva que en los artículos reformados se contemplaban como delito y por virtud de las presentes reformas o adiciones, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:

I. En los casos de hechos que constituyan alguno de los delitos reformados por el presente Decreto, cuando se tenga conocimiento de los mismos, el Ministerio Público iniciará la investigación de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

II. En las investigaciones iniciadas, en los que aún no se ejercite la acción penal, el Ministerio Público ejercerá ésta de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

III. En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;

IV. En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y V. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.

SEXTO. Las personas sentenciadas continuarán cumpliendo la pena de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en el momento en que la misma haya quedado firme.

P.O. 28 DE JULIO DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIO DEL "DECRETO NO. 516 POR EL QUE SE ADICIONA UN NUEVO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 298 de Código Penal para el Estado de Colima?

Cuando las lesiones o muerte del animal doméstico o adiestrado, se causen con la finalidad de evitar un mal igual o mayor a una persona o animal, no se aplicará sanción alguna siempre y cuando se justifique el hecho,…

¿Está vigente el artículo 298?

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