Artículo 33 de Código Penal para el Estado de Colima
Código Penal para el Estado de Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 33. Catálogo de medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad que se pueden imponer son:
I. Supervisión de la autoridad;
II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
III. Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
(REFORMADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
IV. Tratamiento de deshabituación o desintoxicación; y (ADICIONADA, P.O. 11 DE JUNIO DE 2016)
V. Tratamiento psicológico especializado tratándose de sujetos activos cuya (sic) conductas se hubieran cometido con violencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.